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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
59-03
Título
Texto
Artículo 59-3. Solicitud de la declaratoria de zonas francas permanentes especiales
. La solicitud de declaratoria de la zona franca permanente especial deberá ser presentada ante la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, por la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial de la misma, acompañada del plan maestro de desarrollo general de la zona permanente especial aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, cumpliendo los requisitos del área para esta clase de zonas francas y los requisitos señalados en el artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999.
Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: que deberá ser certificado por revisor fiscal.
a)
"a) Acreditar mediante el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días anteriores a la solicitud, que la persona jurídica es nueva, entendiéndose como tal la sociedad que se haya constituido y no registre ningún tipo de operaciones con anterioridad a la radicación de la solicitud en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que no haya desarrollado su objeto social lo que deberá ser certificado por Revisor Fiscal; sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 6 del articulo 393-3 del decreto 2685 de 1.999. Harán parte de las nuevas inversiones las que se realicen a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo de declaratoria de la respectiva zona franca expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales"
.( Literal Modificado por art 7 de la Resolucion 7310 de julio 29 de 2010 )
b) Los estados financieros, estados de resultados y notas a los estados financieros deben corresponder al balance con corte al último día del mes anterior a la fecha de la radicación de la solicitud, los cuales deben estar debidamente firmados por el representante legal y el Revisor Fiscal.
c) El compromiso de realizar la nueva inversión y de generación de empleo dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, deberá ser suscrito por el representante legal de quien pretenda ser reconocido como usuario industrial y al mismo deberá acompañarse el documento que soporte financieramente la viabilidad de ejecutar tales compromisos debidamente certificado por revisor fiscal;
d) Los estudios de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona franca permanente especial deberá estar debidamente suscrito por abogado titulado, con los siguientes requerimientos mínimos:
1. Propiedad
2. Ubicación y linderos del predio,
3. Tradición de los últimos veinte (20) años;
4. Condiciones jurídicas del predio precisándose gravámenes, patrimonio de familia, condiciones resolutorias, limitaciones del dominio, etc.
5. Pleitos pendientes sobre el predio o predios vinculados al proyecto.
e) El plano topográfico deberá mostrar la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria, los linderos de la misma y las vías de acceso y deberá estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado;
f) La certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, deberá claramente especificar que el uso del suelo que implica el proyecto a desarrollar en la zona franca, está permitido;
g) Para acreditar que el proyecto está conforme con lo exigido por la autoridad ambiental se deberá allegar certificación expedida por la autoridad ambiental competente en la jurisdicción donde se ubicará la zona franca permanente especial en la que se determine que el proyecto se ajusta a las exigencias ambientales correspondientes.
h) Los certificados de Tradición y Libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberán tener una vigencia máxima de treinta (30) días anteriores a la respectiva solicitud. Cuando se trate de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial se deberá además allegar los contratos correspondientes con los cuales se acredite que puede disponer de los mismos para el proyecto. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos;
i) Para acreditar que el área que pretenda ser declarada como zona franca permanente especial puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios se deberá allegar certificación vigente expedida por la autoridad competente en la que se señale la ubicación del área y la disponibilidad del servicio correspondiente;
j)
Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial y del área de inspección aduanera. Deberá tenerse en cuenta que el área mínima destinada para el montaje de las oficinas donde se instalaran los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y deberá tener como mínimo cincuenta metros cuadrados (50 m2), y que el área mínima de inspección deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y deberá tener como mínimo cuatrocientos metros cuadrados (400 m2).
La proyección deberá describir los equipos que aportarán y utilizarán en el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento, conservación e inspección de las mercancías, el equipo a utilizar, el control de la carga y el sistema de seguridad a implementar.
Parágrafo.
El área mínima de inspección no será exigible para las Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios que no presenten movimientos de carga".(
Adicionado este `parágrafo por art 7 de la Resolucion 7310 d ejulio 29 de 2010)
k) Los compromisos a que se refiere el numeral 13 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999 deben estar suscritos por el representante legal de la sociedad que pretenda obtener el reconocimiento como usuario industrial, especificando para el caso del compromiso de cerramiento, los materiales que se utilizarán en la construcción del mismo, estructura, dimensiones, etc.;
l) El compromiso de implementar un programa de sistematización flexible y dinámico de manejo de inventarios y de las operaciones de zona franca, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, de las autoridades competentes y su conexión a sistemas de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; así como el cronograma para su puesta en marcha, debe estar debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretende obtener el reconocimiento como usuario industrial.
La implementación total del programa debe realizarse antes del inicio de operaciones de comercio exterior. El sistema debe encontrarse soportado en documentación técnica y de usuario del sistema de información, contar con mecanismos de recuperación de información e históricos para auditoría y previsiones para su conectividad con los sistemas informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
m) La postulación de la persona jurídica que ejercerá las funciones de usuario operador deberá ser realizada por parte del representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial de la zona franca permanente especial.
Simultáneamente a la postulación se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 393-15 del decreto 2685 de 1999. Igualmente deberá estar acompañada de manifestación bajo la gravedad del juramento suscrita por el representante legal de la sociedad postulada en el sentido de indicar que la persona jurídica que representa no tiene ninguna vinculación económica o societaria en los términos señalados en los artículos 450, 451 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio con la persona que pretende ser reconocida como usuario industrial
n) Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 17 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999, se deberá allegar la certificación, autorización, licencia o permiso, según corresponda, expedida por la autoridad que vigile o regule la actividad que se pretenda desarrollar.
Parágrafo.
Para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el parágrafo 6 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999 se deberán allegar los siguientes documentos:
a) Certificación bajo la gravedad del juramento suscrita por el representante legal de la persona jurídica que pretende obtener la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial en la que se señale que la persona jurídica no ha realizado las actividades que el proyecto solicitado planea promover;
b) Certificado de existencia y representación legal en el que conste la modificación del objeto social para ejercer exclusivamente el nuevo proyecto de inversión, excluyéndose las actividades que venía desarrollando.
(Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-03
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-15
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0450.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0451.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0452.
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-05
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-06
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-07
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 2
MODIFICADO EL LITERAL a) DE ESTE ARTÍCULO POR LA RESOLUCION 7310 DE 2010 ART. 7
ADICIONADO UN `PARÁGRAFO AL LITERAL j) DE ESTE ARTÍCULO POR LA RESOLUCION 7310 DE 2010 ART. 7
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES
ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES - DECLARATORIA DE EXISTENCIA