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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
19
Título
Texto
Artículo 19º. Contenido del acto administrativo de reconocimiento e inscripción de un Usuario Aduanero Permanente.
En la parte resolutiva del acto administrativo de reconocimiento e inscripción de un Usuario Aduanero Permanente deberá quedar expresamente establecido:
a) El reconocimiento e inscripción del peticionario como Usuario Aduanero Permanente por el término de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, indicando bajo cual de las condiciones previstas en el artículo 29 del Decreto 2685 de 1999 es reconocido e inscrito y su razón social y NIT.
b) La asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, que deberá emplear en todos los actos y actuaciones que realice como Usuario Aduanero Permanente.
c) La obligación de constituir la garantía y los términos y condiciones en que ésta debe otorgarse.
d) Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 32 del Decreto 2685 de 1999.
e) La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 29
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 32
CIRCULAR 00097 DE 2003 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INSCRIPCION
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - RECONOCIMIENTO