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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3373 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
RESOLUCION 3373
8 de mayo de 2000

por la cual se aclara el artículo 13 de la Resolución 1975 de 1999, respecto de la información a que se refiere el literal g) del Artículo 631 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable de 1999.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en la Ley 383 del 10 de julio de 1997 y Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y en los artículos 631 y 684 del Estatuto Tributario.

RESUELVE

ARTICULO 1º. Las Personas Jurídicas y Naturales contempladas en el literal b) del artículo 1º de la Resolución 1975 del 12 de octubre de 1999, obligadas a suministrar la información establecida en el artículo 13 de la mencionada resolución que, por la naturaleza de las operaciones, se les imposibilite identificar los sujetos de quienes se recibieron ingresos de fuente nacional para terceros (Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad), podrán suministrar la información de la siguiente manera, sin perjuicio de la posterior verificación por parte de la DIAN:

De quienes se recibieron los ingresos de fuente nacional para terceros, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS RECIBIDOS DE FUENTE NACIONAL PARA TERCEROS" así:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 81 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto recibido para terceros, en el segundo y tercer valor cero.

De quienes se recibieron los ingresos del exterior para terceros, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS RECIBIDOS DEL EXTERIOR PARA TERCEROS" así:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 81 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto recibido para terceros, en el segundo y tercer valor cero.

Para los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos de fuente nacional o del exterior, se informará Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, así:

Como ingreso de movimiento (Tipo 2) código 84 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto recibido, en el segundo valor cero y tercer valor 444444444.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 8 de mayo de 2000


FANNY KERTZMAN Y.
Directora General
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


GUILLERMO FINO SERRANO
Director de Impuestos
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Documento creado el 08/17/2000