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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0481.
Título
Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
Texto
Artículo
481
.
Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
(MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 189).
Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
a) Los bienes corporales muebles que se exporten;
b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado;
c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno nacional reglamentará la materia;
d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley
300
de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viaje.
De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior;
e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios;
f) Los impresos contemplados en el artículo
478
del Estatuto Tributario y los productores e importadores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad de la partida arancelaria 49.02, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros;
g) Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo
477
del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores;
h) Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que los efectos de tarifa especial no generen subsidios cruzados entre servicios.
Para los fines previstos en este numeral, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo
64
numeral 8 de la Ley 1341 de 2009.
PARÁGRAFO.
Sin perjuicio de lo establecido en el literal c) de este artículo, se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0478.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 815.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850.
DECRETO 2233 DE 1996 ART 39
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 23
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 455
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0479.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420 PARAG 3
LEY 788 DE 2002 ART. 116
LEY 788 DE 2002 ART. 67
LEY 788 DE 2002 ART. 68
DECRETO 1949 DE 2003 ART. 3
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 395
DECRETO 1805 DE 2010 ART. 1
DECRETO 1805 DE 2010 ART. 3
DECRETO 1805 DE 2010 ART. 4
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 390
DECRETO 2277 DE 2012 ART. 1
LEY 1607 DE 2012 ART. 55
DECRETO 2223 DE 2013 ART. 1
DECRETO 2646 DE 2013 ART. 1
DECRETO 2877 DE 2013 ART. 1
DECRETO 2877 DE 2013 ART. 7
DECRETO 2877 DE 2013 ART. 8
DECRETO 2623 DE 2014 ART. 25
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 28
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.6.6.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.6.7.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.10.3.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.11.1.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.28.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.12.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.15.
DECRETO 536 DE 2017 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
LITERAL C MODIFICADO POR LA LEY 223 DE 1995 ART 20.
LITERAL D ADICIONADO POR LA LEY 223 DE 1995 ART 20
LITERAL E ADICIONADO POR LA LEY 223 DE 1995 ART 20.
EL LITERAL D) FUE DEROGADO POR LA LEY 0488 DE 1998 ART. 154
.
MODIFICADO POR LEY 0488 DE 1998 ART. 58
ADICIONADO EL LITERAL d) POR LEY 863 DE 2003
ADICIONADO EL LITERAL f) POR LEY 1004 DE 2005 ART. 7
MODIFICADO EL LITERAL e) POR LA LEY 1111 DE 2006 ART. 62
MODIIFCADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 189.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BIENES EXENTOS
BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL.