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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
509
Título
Texto
Artículo 509°. Término para la formulación del Requerimiento Especial Aduanero y contenido del mismo.
Establecida la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera o identificadas las causales que dan lugar a la expedición de Liquidaciones Oficiales, la autoridad aduanera dispondrá de treinta (30) días para formular Requerimiento Especial Aduanero, el cual deberá contener como mínimo: la identificación del destinatario del requerimiento, relación detallada de los hechos u omisiones constitutivos de la infracción aduanera o propuesta de Liquidación Oficial, las normas presuntamente infringidas, las objeciones del interesado y la relación de las pruebas allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales, en las cuales se funda el requerimiento en las cuales se funda el requerirniento.
(Modificado por el Decreto 4431 de 2004 art. 17)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 127
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 129
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 173
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 219
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-09
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 4431 DE 2004 ART. 17
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO - TERMINO