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Area del Derecho
DECRETO 2866 DE 1991
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
1
Título
Texto
DECRETO NUMERO 2866
21 DIC. 1991
Por el cual se reglamentan los artículos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA
ARTICULO 1 TARIFA DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992
A partir del 1 de enero de 1992, el porcentaje de retención en la fuente a título del impuesto sobre la Renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos, a los que se refiere el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, hagan las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos (168'800.000.oo) de acuerdo al artículo 368-2 del Estatuto Tributario, será del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 368-2, 401
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5 INC. 1
DECRETO 408 DE 1995 ART. 4
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 12
DECRETO 1217 DE 1994 ART. 2
LEY 174 DE 1994 ART. 9 LIT. A)
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.6.9.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TARIFA DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS