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DECRETO 2866 DE 1991 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
DECRETO NUMERO 2866
21 DIC. 1991


Por el cual se reglamentan los artículos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA

ARTICULO 1 TARIFA DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992

A partir del 1 de enero de 1992, el porcentaje de retención en la fuente a título del impuesto sobre la Renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos, a los que se refiere el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, hagan las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos (168'800.000.oo) de acuerdo al artículo 368-2 del Estatuto Tributario, será del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta.