<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
97
Título
Texto
Artículo 97. Autorización de plazo mayor
. Cuando el fin al cual se destine la mercancía importada temporalmente a largo plazo requiera un plazo mayor al máximo consagrado en el artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, el declarante, antes de la presentación de la declaración inicial, deberá presentar la solicitud respectiva, aduciendo las razones que justifiquen el plazo mayor.
Tratándose de importaciones temporales a corto plazo, la solicitud de autorización de plazo mayor, podrá ser presentada antes de la presentación de la declaración inicial o antes del vencimiento del plazo inicialmente declarado o de su prórroga, aduciendo en ambos eventos, las razones que justifiquen el plazo mayor.
Dicha solicitud deberá ser entregada a la división de servicio al comercio exterior, o a la dependencia que haga sus veces, acompañada de todos los documentos que acrediten la necesidad de un plazo mayor.
La administración aduanera podrá autorizar hasta seis (6) meses más de plazo mayor al máximo autorizado para las importaciones temporales de corto plazo.
Una vez autorizado el plazo mayor, presentada y aceptada la declaración de importación y previo al levante de la mercancía, deberá constituirse la garantía de que trata el artículo 147 del Decreto 2685 de 1999.
Parágrafo
. Cuando se trate de embarcaciones de recreo o deporte, que permitan la navegación de altura de que trata el inciso 2º del artículo 95 de la presente resolución, la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, podrá autorizar un plazo de importación temporal de hasta un (1) año, cumpliendo con lo previsto en el citado artículo, prorrogable por un año más.
(Modificado el parágrafo por la Resolución 5370 de junio de 2005)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 143
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 148
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 147.
RESOLUCION 6464 DE 2004
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 6464 DE 2004 ART. 1°
MODIFICADO EL PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 05370 DE 2005 ART. 2
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 28
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE TURISTAS
IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE TURISTAS - PLAZO