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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0251 DE 1997
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4
. Los literales c. y f. del numeral 3) del artículo 19 del Decreto 150 de 1997, quedarán así:
c. Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esta actividad.
f. Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional.
Concordancias Legales
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481.
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 150 DE 1997 ART. 19 NUM. 3 LIT. C, F
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
SENTENCIA DE 1997 ABRIL 10 DECLARO INEXEQUIBLE
Descriptores
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS