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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0251 DE 1997 Document Link Icon
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Impuesto a las ventas
Artículo4
Título
ARTICULO 4. Los literales c. y f. del numeral 3) del artículo 19 del Decreto 150 de 1997, quedarán así:

c. Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esta actividad.

f. Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional.