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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0124 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1997. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasDEROGO DECRETO 868 DE 1989
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 124

(ENERO 20 DE 1997)

Por el cual se reglamenta el régimen tributario especial contenido en el Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA

ARTICULO 10.- Retención en la fuente.

Los pagos o abonos que se hagan a favor de las entidades del régimen tributario especial a que se refiere el artículo 19 del Estatuto Tributario, no estarán sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando se demuestre su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que le haya concedido su personería jurídica. El agente retenedor conservará copia de la respectiva certificación.

Las entidades que pertenecen al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, con excepción de las cooperativas, estarán sometidas a retención en la fuente por concepto de ingresos tributarios por ventas, provenientes de actividades industriales y de mercadeo, de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

Igualmente están sometidos a retención en la fuente a la tarifa legal correspondiente, los rendimientos financieros que sean pagados o abonados en cuenta a favor de las entidades que pertenecen al régimen especial, con excepción de las cooperativas señaladas en el Parágrafo 3o. del artículo 19 del Estatuto Tributario.

PARAGRAFO.- Las cooperativas son agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y deberán practicar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos y a las tarifas previstas en las disposiciones legales vigentes.


ARTICULO 14. - Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 868 de 1989.

Documento creado el 12/09/1997