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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo23
Título
ARTICULO 23o.- Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas.

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas un certificado bimestral que cumpla los requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Los certificados a que se refiere este artículo, serán expedidos dentro de los (10) días calendario siguiente al bimestre en el cual se practicó la retención.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.