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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
75
Título
Texto
Artículo 75º. Traslado de la mercancía al depósito o a la Zona Franca o entrega directa al declarante o al importador.
El traslado de las mercancías al depósito habilitado, o a la Zona Franca, o su entrega directa en el lugar de arribo al declarante o al importador, se realizará dentro de los términos y conforme a lo establecido en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999.
Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, el traslado de las mercancías a depósito o a Zona Franca, deberá realizarse aunque se hayan vencido los términos consagrados para el efecto.
(Adicionado por el Artículo 19 de la Resolución 7002 de 2001)
Parágrafo.
En cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, en los cruces de frontera terrestres habilitados se podrá efectuar la entrega directa al importador o declarante de las mercancías en los términos y condiciones establecidas en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999.
(Adicionado este parágrafo por la Resolución 3942 de 2009, la cual rige a partir del 1 de mayo de 2009)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
SEGUNDO INCISO ADICIONADO POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 19.
ADICIONADO UN PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 13
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA - ENTREGA
MERCANCIA - TRASLADO