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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0890 DE 2003
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2
. Los contribuyentes seleccionados en la Resolución 2889 de abril 2 de 2001, podrán presentar en los formularios ordinarios la declaración de retención en la fuente del mes de enero de 2003 hasta el día 17 de febrero de 2003, independientemente del último dígito del NIT ante las entidades autorizadas para recaudar, sin que sea aplicable la sanción por extemporaneidad a que se refiere el Estatuto Tributario.
Lo anterior se realizará sin perjuicio de la aplicación del artículo 580 del Estatuto Tributario, cuando se configuren las causales allí previstas. En todo caso la cancelación de los valores a pagar resultante de dichas declaraciones, deberá realizarse conforme con las fechas previstas en el Decreto 3258 de diciembre 30 de 2002.
Parágrafo 1
. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable para las declaraciones de corrección que se presenten a partir del 10 de febrero de 2003 y hasta el 17 del mismo mes y año
Parágrafo 2
. Para los contribuyentes con plazo especial en el impuesto sobre las ventas y Retención en la Fuente, se aplicará lo dispuesto en este articulo para las declaraciones de ventas del sexto bimestre de 2002 y de retención en la fuente del mes de diciembre de 2002.
Concordancias Legales
RESOLUCION 2889 DE ABRIL 2 DE 2001
DECRETO 3258 DE 2002
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - FORMULARIOS