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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
462
Título
Texto
Artículo 462º.
Documentos soporte de la Declaración de Importación Simplificada.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de la presentación y aceptación de la Declaración, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:
a) Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar;
b) Documento de transporte;
c) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado y,
e) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
Parágrafo 1º.
La Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia deberá presentarse de conformidad con los artículos 10º y 11º del presente Decreto.
Parágrafo 2º.
En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponden.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 10
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 11
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 424
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA - DOCUMENTO SOPORTE