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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
310.
Título
Sanciones aplicables a los proveedores autorizados.
Texto
ARTÍCULO 310.
Adiciónese el artículo
684-4
al Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
684-4
.
Sanciones aplicables a los proveedores autorizados
.
El proveedor autorizado será sancionado con la cancelación de la habilitación cuando incurra en alguna de las infracciones previstas en los literales a), c), e), f), g) o h) del numeral segundo del artículo
616-4
de este estatuto y solo podrán ejercer como proveedor autorizado, trascurridos cinco (5) años de haber sido cancelada su autorización, para lo cual deberá surtir nuevamente el procedimiento de habilitación.
El proveedor autorizado que incurra en alguna de las infracciones previstas en los literales b) o d) del numeral segundo del artículo
616-4
de este estatuto será objeto de una sanción de diez (10) UVT por cada factura validada y/o transmitida sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos que se exijan en el reglamento. La sanción no podrá exceder de diez mil (10.000) UVT; esta sanción se reducirá a la mitad de su valor, cuando se acepte la misma con ocasión de la respuesta al pliego de cargos y antes de que se haya notificado la resolución que la impone o al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando se acepte dentro del término del recurso de reconsideración y se renuncie a este. Para tal efecto, en uno y otro caso se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite el pago o acuerdo de pago de la misma y se acredite el cumplimiento de la obligación cuando fuera del caso.
En los casos en que el proveedor autorizado reincida, en los términos del artículo
640
de este estatuto, respecto de las infracciones previstas en los literales b) o d) del numeral segundo del artículo
616-4
de este estatuto, será objeto de la sanción de cancelación de la habilitación.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán aplicando el procedimiento establecido en la oportunidad establecida en el artículo
638
del Estatuto Tributario. El investigado dispondrá de un mes contado a partir de la notificación del pliego de cargos para dar respuesta, presentar los descargos y solicitar las pruebas que considere pertinente.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-4.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 638
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 640
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 684-4.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANCIONES APLICABLES A LOS PROVEEDORES AUTORIZADOS