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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1763 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo3
Título
ARTICULO 3º.: La información deberá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC). El nombre del archivo debe ser IMP6231.ASC.

También se aceptará la información presentada en archivo texto (extensión PRN), generado de hoja electrónica convertido a archivo texto, justificado con espacios, el nombre del archivo debe ser IMP6231.PRN. Teniendo en cuenta que cada columna debe ser asimilada a cada una de las posiciones definidas en los diseños de registros que se detallan más adelante, sin incluir títulos a las columnas.

PARAGRAFO I. El formato de la hoja electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

FORMATO CONFIGURACION
Número Standard
Fuente Arial 10
Alineación Alineación inferior, General
Bordes Sin bordes
Diseño Sin sombrear
Protección Desactivada

La información debe ser relacionada de la forma siguiente, en el primer registro o fila 1 corresponde al registro de identificación (tipo 1), a partir del segundo registro o la fila 2 los registros de movimiento (tipo 2).

PARAGRAFO II. Solo cuando la información exceda la capacidad del medio magnético a utilizarse, se deberá optar por el medio magnético siguiente en capacidad, esto con el objetivo de que únicamente se utilice un medio magnético para informar por el año gravable.

PARAGRAFO III. En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda. Tampoco se acepta que la información contenga alguna línea o registro de título.

PARAGRAFO IV. Los valores informados deben expresarse en pesos, aproximándose al múltiplo de mil (1000) más cercano.