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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1070 DE 2013
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
4
Título
Texto
ARTÍCULO 4o.
DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES.
Para efectos de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 387 del Estatuto Tributario, en relación con el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.20.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Deducción de Aportes Obligatorios al Sistema de Seguridad Social en Salud