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Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
OFICIO 015475 DE 2006 FEBRERO 20
Tributario
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Retención en la fuente
Problema Jurídico
Tesis Jurídica
Descriptores
FACTURA - OBLIGACION
Fuentes Formales
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 17
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-2
Extracto
2. Los elementos enajenados como consecuencia del contrato de permuta deben ser facturados?
Como se manifestó en los conceptos referidos en la consulta, en el contrato de permuta cada permutante es considerado como vendedor de la cosa que se da, razón por la cual, cada uno deberá expedir factura o documento equivalente.
Para el caso, la Fiscalía General de la Nación deberá expedir el documento equivalente a que se refiere el artículo 17 del Decreto Reglamentario 1001 de 1997.
En cuanto a la obligación de expedir factura por parte de la persona natural, se transcribirán apartes de Concepto Nro. 079027 del 18 de noviembre de 2004:
"El artículo 615 del Estatuto Tributario impone la obligación de expedir factura en los siguientes términos:
"Artículo 615.- Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales ..."
Se aprecia de la norma transcrita, que el deber de expedir factura corre a cargo de toda persona o entidad que tenga la calidad de comerciante, que ejerza profesiones liberales o preste servicios inherentes a las mismas, o que enajene bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, con independencia de su calidad de contribuyente o no contribuyente de los impuestos administrados por la DIAN.
(...)
Mediante el Decreto 1001 de 1997, se reglamentó el artículo 616-2 respecto de la facultad del Gobierno para señalar aquellos casos en los cuales no se requiere la expedición de factura, indicando:
(...)
Artículo 2.- No obligados a facturar. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
(...)
h) Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
(...)
En todo caso se reitera, que de conformidad con el literal h) del artículo 2o del Decreto 1001 de 1997, las personas naturales que vendan bienes excluidos del IVA, están obligados a expedir factura o documento equivalente cuando superen los topes de ingresos y patrimonio del régimen simplificado".
(...)