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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.21.25.
Título
Las retenciones deben descontarse en el mismo año fiscal en que fueron practicadas.
Texto
Artículo 1.6.1.21.25.
Las retenciones deben descontarse en el mismo año fiscal en que fueron practicadas.
Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente, esté obligado a presentar declaraciones de renta y complementario, deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada correspondiente al mismo periodo, salvo que se trate de retenciones que le hubieren practicado sobre ingresos que de conformidad con las normas legales deban ser tratados como ingresos diferidos, caso en el cual las retenciones se incluirán en la declaración del periodo en el cual se causen dichos ingresos.
No habrá lugar a devolución y/o compensación originada en retenciones no incluidas en la respectiva declaración.
(Art. 14, Decreto 2277 de 2012)
(El Decreto 2277 de 2012 rige a partir del 1° de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga el Decreto 1000 de 1997, el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 y las normas que le sean contrarías. Art. 27, Decreto 2277 de 2012)
Concordancias Legales
DECRETO 2277 DE 2012
DECRETO 0522 DE 2003 ART. 13
DECRETO 1000 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LAS RETENCIONES DEBEN DESCONTARSE EN EL MISMO AÑO FISCAL EN QUE FUERON PRACTICADAS.