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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
164.
Título
Entidades no obligadas a presentar declaración.
Texto
ARTÍCULO 164.
Modifíquese el artículo
598
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
598
.
Entidades no obligadas a presentar declaración
. Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.
2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley
70
de 1993.
3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
4. Las Áreas Metropolitanas.
5. Las Superintendencias.
6. Las Unidades Administrativas Especiales.
7. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
8. Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley
70
de 1993.
9. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Concordancias Legales
LEY 70 DE 1993
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 598
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTIDADES NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN.