<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
54
Título
Texto
Artículo 54°. Depósitos privados para procesamiento industrial.
Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.
Los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores reconocidos e inscritos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para obtener la habilitación del depósito donde se realizará el proceso industrial, deberán cumplir con los requisitos previstos en el articulo 51° del presente Decreto, salvo los contenidos en los literales a) y b) del citado articulo.
(Modificado por el Decreto 4434 de 2004 art. 6)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 51
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 184-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 4434 DE 2004 ART. 6
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LUGARES HABILITADOS
DEPOSITOS PRIVADOS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL