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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0276.
Título
Texto
ARTICULO 276. VALOR DE LOS SEMOVIENTES
.
En el negocio de ganadería el valor de los semovientes es el del costo, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal.
En el caso del ganado bovino, este último valor será determinado anualmente por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales.
ARTICULO 276. VALOR DE LOS SEMOVIENTES.
En el negocio de ganadería el valor de los semovientes es el del costo, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal.
En el caso del ganado bovino, este último valor será determinado anualmente por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales.
Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza y sexo.
PARAGRAFO 1o
.
<Parágrafo derogado por el artículo
78
de la Ley 1111 de 2006>
PARAGRAFO 2o.
<Parágrafo derogado por el artículo
78
de la Ley 1111 de 2006>
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 92
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 94
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 12
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 46
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 176
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0267.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.7.7.
LEY 1819 DE 2016 ART. 376.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 223 DE 1995 ART.109
DEROGADOS LOS PARAGRAFOS 1 Y 2 POR LA LEY 1111 DE 2006 ART. 78
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PATRIMONIO
VALOR DE LOS SEMOVIENTES