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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
347
Título
Texto
Artículo 347º. Traslado de mercancías entre empresas transportadoras en lugar de arribo
. En el evento de que la empresa transportadora que ingresó la carga al territorio aduanero nacional, no se encuentre inscrita y autorizada para realizar este tipo de operación, o cuando la empresa inscrita no cuente con capacidad de carga o rutas, podrá solicitar el traslado de mercancías entre empresas transportadoras ubicadas en el mismo lugar de arribo, con el fin de declarar la modalidad de cabotaje. El término para la permanencia de las mercancías en la empresa transportadora que realizará el cabotaje, será el establecido en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRASLADO DE MERCANCIAS ENTRE EMPRESAS TRANSPORTADORAS