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Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.5.13.
Título
Bienes donados excluidos del IVA.
Texto
Artículo 1.2.1.5.13.
Bienes donados excluidos del IVA.
Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones deberán solicitarla al Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro. La solicitud se deberá tramitar a través de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal de la entidad donataria, expedido con antelación no superior a tres (3) meses, y una copia de los estatutos vigentes;
b) Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visada por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado de conformidad con la Ley 455 de 1998, o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado ante Notario;
c) Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados;
d) Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención;
e) Informar nombre o razón social, NIT, dirección y domicilio principal del Importador.
El Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, expedirá resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La resolución expedida por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, deberá presentarse al momento de legalizar el proceso de importación y conservarse como documento soporte de la declaración de importación.
Parágrafo 1°.
En los certificados a que se refieren los literales b) y c) se deberán describir las características, funcionalidad y valor en pesos colombianos del bien, a la fecha de presentación de la petición.
Parágrafo 2°.
La calificación expedida por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, se otorgará sin perjuicio de la verificación posterior que pueda adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
(Art. 13, Decreto 4400 de 2004)
(
El Decreto 4400 de 2004 rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 1514 de 1998 y el Decreto 124 de 1997. Art. 22, Decreto 4400 de 2004)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0480.
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 13
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 04
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 5
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 6
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 8
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 9
DECRETO 124 DE 1997
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 22
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Documentos que lo afectan
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