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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo495
Título
TITULO XVII
GARANTÍAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 495º. Asegurado, beneficiario y tomador. Las garantías contempladas en esta Resolución deberán otorgarse a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-.

En las garantías que deban presentarse ante una administración aduanera, se deberá adicionar como beneficiaria de la misma, a la administración aduanera respectiva.

Las garantías que amparen el cumplimiento de obligaciones aduaneras deberán ser constituidas a la tasa representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana inmediatamente anterior a la cual se produce la constitución de la respectiva póliza. (Adicionado inciso por Resolución 7002 de 2001 art. 92)