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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
495
Título
Texto
TITULO XVII
GARANTÍAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 495º. Asegurado, beneficiario y tomador.
Las garantías contempladas en esta Resolución deberán otorgarse a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-
.
En las garantías que deban presentarse ante una administración aduanera, se deberá adicionar como beneficiaria de la misma, a la administración aduanera respectiva.
Las garantías que amparen el cumplimiento de obligaciones aduaneras deberán ser constituidas a la tasa representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana inmediatamente anterior a la cual se produce la constitución de la respectiva póliza.
(Adicionado inciso por Resolución 7002 de 2001 art. 92)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-18
DECRETO 2766 DE 2012 ART. 4
DECRETO 2766 DE 2012 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS
GARANTIAS A FAVOR DE LA NACION