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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Texto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de la facultad que le otorga el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 34 de 1973 adoptó para Colombia una política de democratización del Libro Cultural mediante el estímulo y fometo a los autores a la industria editorial
2. Que el artículo del Decreto 2348 de 1974 establece que "lo dispuesto en el Decreto 2053 de 1974 se entiende sin perjuicio de lo establecido en materia de impuesto sobre la renta y complementarios en la Ley 34 de 1973, sobre fomento de empresas editoriales y protección a los autores colombianos".
3. Que para la aplicación práctica de la Ley se hace necesario establecer la forma de determinar el valor constante de quientos mil pesoso ($ 500.000.00) a 31 de diciembre de 1974, precisar conceptos de inversión nueva y autor, y
4. Que la Ley 34 de 1973 puede inducir a pensar que los autores extranjeros dimiciliados en el país no tienen definida su situación frente a ella, por la forma tácita en que lo hizo su artículo 12.
DECRETA:
D.R. 1604/75, Art. 3.- En virtud de lo dispuesto en el artículo IX de la "Convención Interamericana sobre el derecho de autor" aprobada por la Ley 6. de 1970, los autores extranjeros domiciliados en el país se asimilan a los autores colombianos para los efectos del artículo 12 de la Ley 34 de 1973, cuando sus obras se encuentren registradas en Colombia.
ART. 6 El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición