Descriptores
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS
PRESTACION DE SERVICIOS EXCLUIDOS
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 1372 DE 1992
AGOSTO 20
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 6 de 1992 el Estatuto tributario y de dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas en los numerales 11 y 20
D.R. 1372/92, Art. 1.- Definición de servicios para efectos del IVA. Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
D.R. 1372/92, Art. 3.- Impuestos sobre las ventas en los contratos de construcción de bienes inmuebles. En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.
En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.
D.R. 1372/92, Art. 4.- Impuesto sobre las ventas por servicios de transporte. Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario también forman parte del servicio de transporte de carga, los servicios portuarios y aeroportuarios, que con motivo de movilización de la carga se presten en puertos y aeropuertos.
D.R. 1372/92, Art. 5.- Los ingresos laborales, la contraprestación del socio industrial y los honorarios de miembros de juntas directivas, no están sometidos al impuesto sobre las ventas. Los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria no están sometidos al impuesto sobre las ventas.
Así como tampoco los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte, ni los honorarios percibido por los miembros de juntas directivas.
D.R. 1372/92, Art. 7.- Cuotas de afiliación y sostenimiento no gravadas con IVA. Para efectos del impuesto sobre las ventas, se entienden como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios.
D.R. 1372/92, Art. 8.- Servicios gravados con IVA que involucran utilización de inmuebles. En los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas que involucren la utilización de bienes inmuebles, la base gravable estará conformada por la totalidad de los ingresos percibidos por el servicio, aun cuando se facturen en forma separada.
D.R. 1372/92, Art. 10. Las tasas y contribuciones están excluidas del impuesto sobre las ventas. Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciben por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas.