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DECRETO 753 DE 2014 Document Link Icon
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Aduanas
Artículo4
Título
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES DE QUE TRATA EL PRESENTE DECRETO. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial en los términos de este Decreto, quien pretenda ser usuario industrial de la misma deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. Constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país y acreditar su representación legal; o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio.

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales c), d), f), y h) del artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan, y disposiciones reglamentarias.

3. Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales.

4. Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv) y crear, por lo menos, cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales de manera gradual, así: dentro de los tres (3) primeros años, veinte (20) empleos: en los siguientes tres (3) años, veinte (20) empleos adicionales; y en los siguientes tres (3) años, diez (10) empleos adicionales a los anteriores.

5. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial en los términos del numeral 6 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan y disposiciones reglamentarias.

6. Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente Especial.

7. Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.

8. Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental.

9. Allegar certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedidos por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos.

10. Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente, que acredite que el área que pretende ser declarada como Zona Franca Permanente Especial puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios.

11. Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial y del área de inspección aduanera.

12. Presentar cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto:

a) Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo.

b) Ejecución dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión, incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Generación del empleo directo y formal, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial, de acuerdo con la gradualidad establecida en el numeral 4 del presente artículo.

13. Presentar dentro del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial un componente de reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios.

14. Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca Permanente Especial para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y un cronograma para su montaje.

15. Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de usuario operador.

16. Obtener concepto previo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en relación con los siguientes aspectos:

1. El origen de los recursos tanto del usuario industrial, como del usuario operador postulado.

2. Análisis de medición de riesgos, el cual se circunscribe al comportamiento del marco del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, y de control cambiario de la persona jurídica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores, del usuario operador y de cualquier otro beneficiario real o efectivo.

17. El solicitante, los miembros de la junta directiva, los representantes legales, los socios y accionistas del usuario industrial, como del usuario operador que se postula, deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y sus disposiciones reglamentarias.

18. El usuario operador no puede haber sido sancionado con cancelación de la autorización como usuario operador de otras zonas francas, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

19. La persona jurídica del usuario industrial, sus representantes legales, socios, el personal directivo de la misma, y el usuario operador, no pueden haber sido sancionados por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos cinco (5) años a la presentación de la solicitud.

20. Los representantes legales, los socios o accionistas, personal directivo del usuario industrial y del usuario operador, no pueden tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y demás acreencias a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a la presentación de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.

21. El Revisor Fiscal o el Contador de la persona jurídica solicitante y del usuario operador, según el caso, no puede haber sido sancionado durante los últimos cinco (5) años por la Junta Central de Contadores. Este requisito será verificado directamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

22. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad industrial de bienes o de servicios que se pretenda desarrollar.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente al desarrollo de proyectos agroindustriales, en adición a los requisitos previstos en el presente artículo, será necesario acreditar la vinculación del proyecto con la producción de materias primas nacionales y con las áreas de producción agrícola o pecuaria, según corresponda, en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO 2o. En los aspectos no contemplados en el presente decreto, se deben cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 2685 de 1999 o las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.