La DIAN podrá entregar en consignación a la CENTRAL DE INVERSIONES S.A., o a cualquier otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda, los bienes muebles o inmuebles recibidos en dación en pago en los términos previstos en el inciso anterior. Para el manejo de dichos bienes, la entidad consignataria deberá constituir una cuenta especial a nombre de la Dirección Nacional del Tesoro. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación del presente artículo.
Concordancias Legales DECRETO 1915 DE 2003 ART. 1 DECRETO 1915 DE 2003 ART. 6 LEY 863 DE 2003 ART. 65 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SANEAMIENTO DE INFORMACION CONTABLE - BIENES EN DACION EN PAGO