<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1512 DE 1985 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo3
Título

ART. 3. A partir de la vigencia del presente Decreto, el porcentaje de retención en la fuente a que se refieren los Decretos 2026 y 2775 de 1983, sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de intereses y dem s rendimientos financieros, ser del ocho por ciento (8%) sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del respectivo pago o abono en cuenta.

La retención prevista en el ínciso anterior es aplicable a los rendimientos por concepto de intereses y corrección monetaria que provengan de certificados a término emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda.

PARAGRAFO 1o. Si el rendimiento financiero proviene de cuentas de ahorro del sistema UPAC e involucra intereses y corrección monetaria, el porcentaje ser del venticinco por ciento (25%) sobre el sesenta y seis por ciento (66%) del valor de los intereses. En este evento, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 9a. de 1983, el porcentaje de retención en ningún caso sobrepasar el quince por ciento (15%) del valor total del respectivo rendimiento financiero, que incluye tanto la corrección monetaria como los intereses.

PARAGRAFO 2o. Cuando se trate de títulos con descuento, el rendimiento financiero por concepto de descuentos, tendr un porcentaje de retención en la fuente del seis por ciento (6%).

Cuando dichos títulos tengan un período de redención
superior a un año, se aplicar n los siguientes porcentajes :

Período de Redención % de Retención

Superior a 1 año y hasta 2 años 5.0
Superior a 2 años y hasta 3 años 4.2
Superior a 3 años y hasta 4 años 3.5
Superior a 4 años y hasta 5 años 2.9
Superior a 5 años y hasta 6 años 2.4
Superior a 6 años y hasta 7 años 2.0
Superior a 7 años y hasta 8 años 1.7
Superior a 8 años y hasta 9 años 1.4
Superior a 9 años y hasta 10 años 1.2
Superior a 10 años 1.0