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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
434
Título
Texto
Artículo 434º. Disposiciones que rigen la importación de mercancías a las Zonas de Régimen Aduanero Especial.
Las importaciones que se realicen a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de que trata el presente Título, solo pagarán el impuesto sobre las ventas sobre el valor en aduana de las mercancías, con la presentación y aceptación de una Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la llegada de las mercancías al país, en el formato que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición.
No se requerirá de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación.
El procedimiento de recepción del medio de transporte y registro de los documentos de viaje, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 90º y siguientes del presente Decreto.
Parágrafo.
Lo dispuesto en este Capítulo se aplicará sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario que les confiere la libre disposición.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 437
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 413
RESOLUCION 5192 DE 2000 ART. 1
RESOLUCION 5192 DE 2000 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0482.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE MERCANCIAS A LAS ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL