Texto
ARTICULO 39.- ADOPCION DE LA FACTURACION POR COMPUTADOR COMO SISTEMA TECNICO DE CONTROL. De conformidad con los artículos 615 y 684-2 del Estatuto Tributario, para efectos del control de los ingresos obtenidos por las empresas que utilicen sistemas de computador para facturar sus operaciones, se adopta dicho sistema como un método de control de sus ingresos. en este caso, el documento que se expida a través del computador, constituye documento equivalente a la factura, siempre y cuando en él, consten como mínimo los siguientes requisitos:
1. Apellidos y nombres o razón social y el número de identificación del vendedor o de quien preste el servicio.
2. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.
3. Fecha de expedición.
4. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o de los servicios prestados.
5. Valor total de la operación.
6. Discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas, cuando el enajenante sea un responsable del régimen común y el adquirente de los bienes o de la prestación del servicio sea un responsable y así lo solicite. en estos casos se identificará el adquiriente.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.1. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FACTURA POR COMPUTADOR
FACTURA - EXPEDICION