ARTICULO 4o. Formularios y contenido de las declaraciones.
Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas, y de retenciones en la fuente deberán presentarse en los fomularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 596, 599, 602, 603, 606 y 612 del Estatuto Tributario.
Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas, y de retenciones en la fuente deberán ser firmadas por :
a) Por los contribuyentes y responsables directos del pago del tributo personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el adminsitrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. Lo anterior sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.
c) Cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y las demás entidades territoriales, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. Lo anterior sin perjuicio de la firma de Revisor Fiscal o Contador, cuando exista esta obligación de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario.