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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
505
Título
Texto
CAPITULO II
OBJETOS O RIESGOS ASEGURABLES ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, USUARIOS, REGÍMENES, MODALIDADES, VIGENCIAS Y MONTOS
Artículo 505º. Término de vigencia de las garantías.
El término de vigencia de las garantías que deben constituirse para obtener la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según sea el caso, de los sujetos que deban desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 74 del Decreto 2685 de 1999, será de un año y tres meses más, conforme a lo establecido en el artículo 85 del citado Decreto.
Para las pólizas específicas, el término será el establecido en las normas señaladas a continuación, o en su defecto, el previsto en el Decreto 2685 de 1999 para cada caso.
"Parágrafo.
Las garantias que deben constituirse para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuarios Altamente Exportadores o Usuarios Aduaneros Permanentes, podrán ser constituidas por un término de vigencia de un año y tres meses más o de tres años"
(Parágrafo adicionado por la Resolución 2795 de abril 7 de 2004 art. 4)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 74
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 85
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 2795 DE 2004 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - TERMINO
USUARIO ADUANERO PERMANENTE
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - RECONOCIMIENTO