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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo505
Título
CAPITULO II
OBJETOS O RIESGOS ASEGURABLES ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, USUARIOS, REGÍMENES, MODALIDADES, VIGENCIAS Y MONTOS

Artículo 505º. Término de vigencia de las garantías. El término de vigencia de las garantías que deben constituirse para obtener la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según sea el caso, de los sujetos que deban desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 74 del Decreto 2685 de 1999, será de un año y tres meses más, conforme a lo establecido en el artículo 85 del citado Decreto.

Para las pólizas específicas, el término será el establecido en las normas señaladas a continuación, o en su defecto, el previsto en el Decreto 2685 de 1999 para cada caso.

"Parágrafo. Las garantias que deben constituirse para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuarios Altamente Exportadores o Usuarios Aduaneros Permanentes, podrán ser constituidas por un término de vigencia de un año y tres meses más o de tres años" (Parágrafo adicionado por la Resolución 2795 de abril 7 de 2004 art. 4)