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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4051 DE 2007
Aduanero
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Aduanas
Artículo
34
Título
Texto
ARTÍCULO 34.
Las Zonas Francas Permanentes que hayan sido autorizadas antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, en las cuales dentro del mismo espacio asignado a un Usuario Industrial o Comercial opere más de un usuario y/o más de una razón social deberán ajustarse al literal t) del artículo 409 del Decreto 2685 de 1999 en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la publicación del mismo.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 409
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL