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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0556 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA JURIDICA. DIAN
NotasDEROGO EL ULTIMO INCISO DEL ART. 16 DEL DECRETO 406 DE 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO No. 0556
(30 de Marzo de 2001)


Por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 Numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA


ARTICULO 1º. Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, base, y demás condiciones previstas por el artículo 17 del Decreto 406 de 2001.


ARTICULO 2º. Plazo para comenzar a practicar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas crédito o débito. Para la aplicación de la retención del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 16 del Decreto 406 de 2001, las agentes de retención de que trata el numeral 5º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comenzar a practicar la retención en la fuente, a partir del 1º de mayo de 2001.


ARTICULO 3º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el último inciso del artículo 16 del Decreto 406 de 2001.


PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado Bogotá, D.C. a los 30 Marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de La República


FEDERICO RENJIFO VELEZ
Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Documento creado el 08/15/2001