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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1512 DE 1985 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo7
Título
ART. 7o. La retención por concepto de comisiones, servicios y rendimientos financieros, que las personas jurídicas y sociedades de hecho hagan a establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no ser regir por lo previsto en el presente decreto, salvo en los casos indicados a continuación, en los cuales se aplicar n los porcentajes de retención en la fuente aquí establecidos.

1) Intereses, descuentos y dem s rendimientos financieros que provengan de títulos emitidos masivamente por entidades de derecho público y por sociedades de economía mixta.

2) Intereses, descuentos y dem s rendimientos provenientes de títulos emitidos masivamente por personas jurídicas de car cter privado, diferentes a establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.