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Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo
1.3.1.14.11.
Título
Importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los Usuarios Altamente Exportadores.
Texto
Artículo 1.3.1.14.11.
Importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los Usuarios Altamente Exportadores.
Podrán importar, bajo la modalidad de importación ordinaria, maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas con el beneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario:
1. Los Usuarios Altamente Exportadores.
2. Los exportadores que cumplan con los requisitos previstos en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya y en el numeral 2 del artículo 1.3.1.14.12 del presente decreto.
3. Las nuevas empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en los artículos 1.3.1.13.16 y 1.3.1.14.11 a 1.3.1.14.17 del presente Decreto.
(Art. 1, Decreto 953 de 2003)
(El Decreto 953 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 19 del Decreto 433 de 1999. Art. 9, Decreto 953 de 2003)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0428
DECRETO 0953 DE 2003 ART. 1
DECRETO 0953 DE 2003
DECRETO 0953 DE 2003 ART. 9
DECRETO 0433 DE 1999 ART. 19
LEY 0788 DE 2002
2685 DE 1999
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Importación de Maquinaria Industrial que no Se Produzca en el Pais, Destinada a la Transformación de Materias Primas