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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1232 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
7
Título
Texto
Artículo 7º.
Adiciónase el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, con el siguiente parágrafo transitorio:
Parágrafo Transitorio
. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2002, serán reconocidos e inscritos como Usuarios Altamente Exportadores, u obtendrán su renovación como tales, quienes, además de cumplir la condición prevista en el literal a) del presente artículo, realicen exportaciones que representen por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del valor de sus ventas totales, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Desde el 1° de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004, serán reconocidos e inscritos como Usuarios Altamente Exportadores, u obtendrán su renovación como tales, quienes, además de cumplir la condición prevista en el literal a) del presente artículo, realicen exportaciones que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor de sus ventas totales, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
A partir del 1° de enero de 2005, serán reconocidos e inscritos como Usuarios Altamente Exportadores, u obtendrán su renovación como tales, quienes, además de cumplir la condición prevista en el literal a) del presente artículo, realicen exportaciones que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del valor de sus ventas totales, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicit
ud”.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 36 PARAGRAFO TRANSITORIO
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - RECONOCIMIENTO
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - REQUISITOS