<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
82
Título
Texto
Artículo 82º. Pago de los tributos aduaneros.
La Declaración de Importación, una vez aceptada, se entiende habilitada como recibo de pago para la cancelación de los tributos aduaneros en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recaudar.
Con la Declaración de Importación presentada y aceptada y dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito, se realizará el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.
En las administraciones aduaneras con procedimientos manuales y en los eventos en que se presenten fallas en el sistema informático aduanero, se utilizarán los formatos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.
Parágrafo
. La transacción de
pago de los tributos aduaneros y sanciones exigibles en una declaración de importación, se podrá realizar a través de canales electrónicos utilizando recibos oficiales de pago diligenciados a través de los servicios informáticos electrónicos que para tal efecto disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior aplica también para el pago consolidado a que hacen referencia los artículos 34 y 202 del Decreto 2685 de 1999, por parte de los Usuarios Aduaneros Permanentes y los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Cuando la totalidad del pago se realice a través de canales electrónicos, no será necesario presentar físicamente las respectivas declaraciones de importación ante las entidades autorizadas para recaudar.
(Adicionado el parágrafo por la Resolución 5261 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 34
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 202
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 82-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL PARAGRAFO POR RESOLUCION 05261 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION ORDINARIA
TRIBUTOS ADUANEROS - PAGO