Texto
ARTICULO. 3-1. Consorcios y Uniones Temporales. Cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o Unión Temporal, las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación Tributaria NIT asignado a los mismos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.
Las actuaciones que se surtan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán ser suscritas por el Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal para representarlo ante la entidad contratante.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación aduanera recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente consideradas que conformen el Consorcio o la unión temporal a prorrata de su participación en el Consorcio o en la Unión Temporal, sin perjuicio de la responsabilidad de los declarantes por las obligaciones que se deriven por su intervención cuando se actúe a través de las Sociedades de Intermediación Aduanera.
Las operaciones que se realicen por parte del Consorcio o Unión Temporal, en desarrollo de lo previsto en el presente decreto, deberán ampararse con una garantía global constituida antes de la presentación de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero. El término y monto de la misma serán fijados por resolución de carácter general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Adicionado este artículo por el Decreto 2942 de 2007 Art. 2º)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-13 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR DECRETO 2942 DE 2007 ART. 2 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DOCUMENTOS SOPORTE
DOCUMENTO DE TRANSPORTE - ENDOSO
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES