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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1113 DE 2001
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7º CONTROL POSTERIOR.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control, verificará periódicamente que los bienes de capital importados al amparo del artículo 13 de la Ley 608 de 2000, efectivamente se utilizan por el importador, en el lugar de ubicación donde previamente se hubiere informado a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o Administración de Aduanas Nacionales competente.
Igualmente, la DIAN verificará que el seguro contra terremoto o su renovación, exigido para acceder a los beneficios contemplados en los artículos 12 y 13 de la Ley 608 de 2000, se encuentre vigente.
El importador quedará obligado a informar a la Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas Nacionales correspondiente, cualquier cambio de ubicación del bien dentro o fuera de los municipios señalados en el articulo 10 de la Ley 608 de 2000.
Así mismo, anualmente deberá remitir una certificación suscrita por el revisor fiscal o contador público cuando sea del caso, en la que conste que el bien de capital está siendo utilizado en la actividad productora de renta del importador, en la jurisdicción territorial de la zona afectada por el terremoto, conforme lo prevé el artículo 13 de la Ley 608 de 2000.
Parágrafo
. Las personas naturales o jurídicas que hayan importado bienes de capital al amparo del Decreto 350 de 1999 podrán remitir anualmente la certificación de que trata el inciso final del artículo 8° del Decreto 1397 de 1999.
Concordancias Legales
DECRETO 1397 DE 1999 ART. 8
DECRETO 0350 DE 1999
LEY 0608 DE 2000 ART. 13
LEY 0608 DE 2000 ART. 1
LEY 0608 DE 2000 ART. 12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTROL POSTERIOR - VERIFICACIONES
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO