Texto
ARTICULO 30° Eventos para rechazar el levante.
No procederá el levante de la mercancía cuando se presente uno de los siguientes eventos:
a) MODIFICADO POR DEL DECRETO 1672 DE 1994 ART. 3 Cuando la Declaración de Importación se haya presentado con posterioridad al término establecido en el artículo 18 de este Decreto, o cuando se acuda al Depósito o a la Aduana, según el caso, para obtener el levante, una vez transcurrido el mismo término o, cuando se entregue la declaración en el depósito o en la Aduana antes del segundo día hábil siguiente a su presentación, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con el inciso 2° del artículo 28 de este Decreto, exija que la entrega se efectúe con posterioridad a dicho término".
b) Cuando la declaración de importación se haya presentado en lugar diferente a la jurisdicción aduanera de la mercancía;
c) Cuando la declaración de importación carezca de la constancia del pago de los tributos aduaneros exigibles;
d) Cuando la declaración de importación no contenga los siguientes datos : modalidad de la importación, subpartida arancelaria, descripción de la mercancía, cantidad valor, tributos aduaneros y tratamiento preferencial;
e) Cuando la mercancía declarada no esté amparada con licencia de importación, certificado de sanidad o certificado de origen, cuando las normas lo exijan; o
f) Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatario del documento de transporte y no se acreditó endoso para el retiro de la mercancía.
g) LITERAL ADICIONADO POR EL DECRETO 1546 DE 1993 ART. 2. Cuando el valor declarado de la mercancía sea inferior al precio oficial fijado mediante Resolución por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, según lo reglamente la DIAN
PARAGRAFOS ADICIONADO POR LOS ART. 2 Y 3 DEL DECRETO 1812 DE 1995
ARTICULO 2. Adiciónase el articulo 30 del Decreto 1909 de 1992 en el sentido de incluir como causal de rechazo de levante de la mercancia la no entrega por parte del importador, el declarante o la persona autorizada para el efecto del original de todos los documentos señalados en el articulo 32 del Decreto 1909 de 1992 o en las normas que lo modifiquen o lo adicionen.
ARTICULO 3. Para los efectos previstos en los articulos 1 y 2 de este Decreto, cuando la mercancia haya sido transportada por via aérea, el importador, el declarante o la persona autorizada entregaran en sustitución del documento de transporte de que trata el literal c) del art. 32 del Decreto 1909 de 1992 la copia original no negociable de la guia aérea correspondiente.
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992 CAPITULO ll
DECRETO 2531 DE 1994 ART. 1 PAR. 2 ART. 7
RESOLUCION 2962 DE 1995 ARTS. 14, 15
DECRETO 0861 DE 1995 ARTS. 1, 4, 5
DECRETO 1812 DE 1995 ART. 3
DECRETO 2615 DE 1993 ART. 21
RESOLUCION 0932 DE 1994 ARTS. 1, 12, 13
RESOLUCION 0371 DE 1992 ARTS. 34, 35, 38, 39, 40, 45
DECRETO 1220 DE 1996 ARTS. 32, 38
DECRETO 1666 DE 1996 ART. 1
DECRETO 1397 DE 1999 ART. 7 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1672 DE 1994 ART. 3 LITERAL A)
ADICIONADO POR DECRETO 1546 DE 1993 ART. 2
ADICIONADO POR DECRETO 1812 DE 1995 ART. 2 y 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LEVANTE DE LA MERCANCIA - RECHAZO