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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4666 DE 2008
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2009.ARCHIVO COORDINACION DE RELATORIA.SUBDIRECCION DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA.DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
NotasPUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 47.200 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2008

ADICIONÓ EL LITERAL A. DEL ARTICULO 13 DEL PRESENTE DECRETO CON EL NUMERAL 4., E IGUALMENTE LE ADICIONÓ UN PARAGRAFO Y, ADEMÁS DEROGÓ EL DECRETO 3960 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2008.

ENTRA A REGIR A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2009

SE ENTIENDE INCORPORADO DENTRO DE LA MODIFICACIÓN QUE TRAJO AL DECRETO 522 DE 2003

MODIFICADO EL ARTÍCULO 1 POR EL DECRETO 2730 DEL 23 DE JULIO DE 2009. ART.1
DECRETO 4666 DE 2008
(diciembre 10)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario,


DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y parágrafo:

"4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:

a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación.

b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio.

c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;

d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.

PARÁGRAFO. Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con los requisitos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 4 de este literal".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del 1o de septiembre de 2009, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 3960 del 14 de octubre de 2008.


Documento creado el 03/30/2009