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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0953 DE 2003
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1. Importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los Usuarios Altamente Exportadores.
Podrán importar, bajo la modalidad de importación ordinaria, maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas con el beneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario:
1. Los Usuarios Altamente Exportadores.
2. Los exportadores que cumplan con los requisitos previstos en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y en el numeral 2 del artículo 2 del presente Decreto.
3. Las nuevas empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0428
LEY 788 DE 2002
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 36
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.13.16.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.14.11.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS