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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0712 DE 1998 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo3
Título
ARTICULO 3o: TRAMITE INICIAL A CARGO DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-

Luego de establecer el domicilio de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago, la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-, remitirá toda la información descrita en el artículo anterior a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde exista, o en los demás casos, a la Administración de Impuestos Nacionales de la jurisdicción de los beneficiarios, para que ésta realice las inspecciones necesarias tendientes a cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles que puedan ser objeto de cobro de acuerdo al Estatuto Tributario Nacional.

PARAGRAFO: La inspección consistirá en la verificación a nivel nacional de las deudas tributarias, aduaneras o cambiarias a cargo de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago, realizada por la administración que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.