<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
412
Título
Texto
ARTICULO 412.
Comerciantes Importadores.
Los comerciantes establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, inscritos en el registro único tributario, RUT, matriculados como comerciantes en la Cámara de Comercio de San Andrés, a paz y salvo en lo relacionado con el impuesto de industria y comercio, con sede principal de sus negocios en el archipiélago y con permiso vigente de la Gobernación, podrán efectuar importaciones en cantidades comerciales al puerto libre de conformidad con lo previsto en este título, para lo cual deberán diligenciar y presentar la declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formulario que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para la importación no se requerirá de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación, salvo la importación de bebidas alcohólicas, las cuales deberán acreditar el correspondiente certificado sanitario.
La excepción contenida en el inciso anterior, no exime a los importadores de la obligación de acreditar los visados, autorizaciones o certificaciones que otras autoridades puedan exigir en las oportunidades que determinen normas especiales.
(Modificado este artículo por el Decreto 1541 de 2007)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 396
RESOLUCION 5192 DE 2000 ART. 1
RESOLUCION 5192 DE 2000 ART. 2
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1541 DE 2007 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTADOR - OBLIGACIONES
IMPORTACION DE MERCANCIAS AL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA