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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.56.
TítuloRetención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera.
Artículo 1.2.4.2.56. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera. A partir del primero de enero de 2014, estarán sometidos a retención en la fuente, a la tarifa del cuatro por ciento (4%), a título del impuesto sobre la renta, los rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, siempre y cuando constituyan un ingreso gravable para su tenedor.

La retención de que trata el presente artículo se practicará sobre los rendimientos financieros que se causen a partir del primero de enero de 2014, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional en los artículos 1.2.4.2.60 al 1.2.4.2.66 del presente Decreto y en lo no previsto de manera específica o particular para esos títulos, se aplicará lo previsto en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente Decreto, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

(Art. 1, Decreto 2201 de 1998, modificado por el art. 1 del Decreto 3025 de 2013)