D.R. 2595/79, Art. 26.- El impuesto de ganancias ocasionales sobre herencias, legados y donaciones en especies distintas de dinero se liquidarán, en todos los casos, siguiendo las reglas siguientes:
1. Si los bienes se adquirieron por el causante o donante en el año anterior al de la muerte o donación, se partirá del valor fijado en la declaración de renta de aquel, correspondiente al período gravable inmediatamente precedente al de la muerte o donación y la base gravable se determinará así: