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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1512 DE 1985 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo5
Título
ART. 5o. A partir de la vigencia del presente Decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituír ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto que a la fecha de expedición del presente Decreto no estuvieran sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a retención del medio por ciento (0,5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o a contratos de construcción o urbanización, la retención prevista en este artículo ser del uno por ciento (1%).

Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los
siguientes pagos o abonos en cuenta :

a) Los que se hagan a favor de personas o entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

b) Los que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o a reembolsos de capital.

c) Los que correspondan a participaciones en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.

d) Los que correspondan a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares.

e) Los que para el beneficio no constituyan ingreso de fuente nacional

f) Los que efectúen a favor de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, La Empresa Puertos de Colombia, la Compañía Nacional de Navegación y las entidades señaladas en los artículos 14 de la Ley 54 de 1977, 1o. de la Ley 2d. de 1981 y 7o. de la Ley 47 de 1981.

g) Los que se efectúen a la Flota Mercante Grancolombiana.

h) Los que se efectúen a Carbones de Colombia S.A. CARBOCOL

i) Los que se hagan a las empresas editoriales de que trata el artículo 9o. de la Ley 34 de 1973.

j) Los que se hagan a los Fondos Ganaderos.

k) Los indemnizaciones por seguros de vida, muerte y daño en la parte correspondiente al daño emergente.

l) Los que correspondan a premios y distinciones obtenidos en concursos cert menes, de c racter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, y a sorteos por grupos_cerrados de títulos de capitalización.

m) Los que tengan una cuantía inferior a Veinte Mil Pesos ($20.000.) M/cte.

PARAGRAFO 1o. Cuando el valor del pago o abono incluya, el impuesto a las ventas, dicho valor no har parte de la base para practicar la retención en la fuente.

PARAGRAFO 2o. La retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de salarios, dividendos, honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos de los bienes raíces, y los correspondientes a pagos al exterior, se continuar rigiendo por las disposiciones vigentes a ka fecha de expedición del presente Decreto.