<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1512 DE 1985
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
5
Título
Texto
ART. 5o. A partir de la vigencia del presente Decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituír ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto que a la fecha de expedición del presente Decreto no estuvieran sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a retención del medio por ciento (0,5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o a contratos de construcción o urbanización, la retención prevista en este artículo ser del uno por ciento (1%).
Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los
siguientes pagos o abonos en cuenta :
a) Los que se hagan a favor de personas o entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
b) Los que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o a reembolsos de capital.
c) Los que correspondan a participaciones en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.
d) Los que correspondan a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares.
e) Los que para el beneficio no constituyan ingreso de fuente nacional
f) Los que efectúen a favor de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, La Empresa Puertos de Colombia, la Compañía Nacional de Navegación y las entidades señaladas en los artículos 14 de la Ley 54 de 1977, 1o. de la Ley 2d. de 1981 y 7o. de la Ley 47 de 1981.
g) Los que se efectúen a la Flota Mercante Grancolombiana.
h) Los que se efectúen a Carbones de Colombia S.A. CARBOCOL
i) Los que se hagan a las empresas editoriales de que trata el artículo 9o. de la Ley 34 de 1973.
j) Los que se hagan a los Fondos Ganaderos.
k) Los indemnizaciones por seguros de vida, muerte y daño en la parte correspondiente al daño emergente.
l) Los que correspondan a premios y distinciones obtenidos en concursos cert menes, de c racter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, y a sorteos por grupos_cerrados de títulos de capitalización.
m) Los que tengan una cuantía inferior a Veinte Mil Pesos ($20.000.) M/cte.
PARAGRAFO 1o. Cuando el valor del pago o abono incluya, el impuesto a las ventas, dicho valor no har parte de la base para practicar la retención en la fuente.
PARAGRAFO 2o. La retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de salarios, dividendos, honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos de los bienes raíces, y los correspondientes a pagos al exterior, se continuar rigiendo por las disposiciones vigentes a ka fecha de expedición del presente Decreto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 4
DECRETO 3715 DE 1986 ART. 2
DECRETO 2301 DE 1996 ART. 1.
DECRETO 2866 DE 1991 ART. 1
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 12
LEY 0174 DE 1994 ART. 9
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 3
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 7
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 8
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 9
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 17
DECRETO 1217 DE 1994 ART. 2
DECRETO 0868 DE 1989 ART. 10
DECRETO 0653 DE 1990 ART. 1
DECRETO 0085 DE 1997 ART. 2
DECRETO 260 DE 2001 ART. 4
DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1
DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1
DECRETO 886 DE 2006 ART. 1
DECRETO 2418 DE 2013 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 2418 DE 2013 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
EXCEPCION DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
RETENCION EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS NO SOMETIDOS EXPRESAMENTE
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE DIVIDENDOS