<< Volver

Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4838 DE 2010
Tributario
Banco de Datos
Impuesto de Timbre
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2010 ARCHIVO COORDINACION DE RELATORIA.SUBDIRECCION DE GESTION DE NORMATIVA Y DOCTRINA.
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 47.938 DE DICIEMBRE 30 DE 2010.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO No. 4838
(30 de diciembre de 2010)

Por el cual se reglamentan los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 550 del Estatuto Tributario establece que las tarifas del impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior a que se refiere el artículo 525 del mismo Estatuto, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, cada tres años a partir del 1º de enero de 1986.

Que por lo anterior se hace necesario reajustar los valores a que hacen referencia las disposiciones citadas.
DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero del año 2011, el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, en el artículo 525 del Estatuto Tributario, se reajustan así:

Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y seis dólares (US$ 46), o su equivalente en otras monedas.

2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$ 10) o su equivalente en otras monedas.

3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$ 10) o su equivalente en otras monedas.

4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$ 10) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano ciento ochenta dólares (US$ 180) o su equivalente en otras monedas.
ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir del primero 1º de enero del año 2011, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 2010.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República


JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Documento creado el 02/01/2011